Hay compañías aéreas, como Ryanair que solo te permiten embarcar con un bulto de mano, considerando como tal el abrigo, el paraguas, el portátil o el bolso. En todas las colas de embarque de esta compañía hay alguien haciendo de su maleta un puzzle para poder meter cualquier cosa con la que no le dejan embarcar. Pero, AENA recuerda que esta práctica no es legal.
Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, se explica que, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial».
AENA deja claro en un comunicado que la aplicación del Reglamento no depende de la compañía, «el transporte en cabina de los bultos y equipaje de mano y, en particular, los adquiridos en las tiendas del aeropuerto, es obligatorio para todas las compañías aéreas sin excepción y debe realizarse de manera gratuita».
Tan sólo se puede denegar el acceso a la cabina con esos objetos y bultos si son considerados peligrosos, o porque su peso y tamaño sean excesivos, atendiendo al tipo de aeronave. Los productos adquiridos antes del embarque en las tiendas del aeropuerto deben ir apropiadamente embalados. Pero eso ya lo hacen en los propios establecimientos.
El problema, como siempre, es que puedes reclamar y que te den la razón con el tiempo, pero el vuelo lo haces como te dice la compañía, o te quedas en tierra.
Vía | Expreso
Foto | Flickr-b1mbo