La aerolínea Iberia está obligada a eliminar tres cláusulas de sus billetes aéreos según sentencia del Juzgado Mercantíl número 12 de Madrid. La resolución se ha dictado tras la denuncia interpuesta por la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios. La compañía ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.
Las primera de las cláusulas que Iberia debe anular, y que es práctica común entre las compañías aéreas, es la de no-show. Si un pasajero con billete de ida y vuelta no se presenta en el vuelo de ida, automáticamente se le cancela el billete de vuelta. Tendría fácil solución comprando por separado, pero así no se accede al descuento también habitual de ida y vuelta. Cuando yo pregunté en mis comienzos en el turismo por el motivo de esta norma, me respondieron que era una cuestión de seguridad, sin más, algo que no comprendí jamás. Ya había al menos una sentencia contra esta práctica.
Se declara nula también la cláusula en la que Iberia indica que en caso de necesidad puede hacerse sustituir por otra aerolínea, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas. La juez ha sido muy clara en este punto «no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas low cost». También llama la atención la magistrada sobre el hecho de que Iberia recoja en su contrato que «no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelo en el punto de destino». Lo considera abusivo.
Por último, Iberia debe anular la cláusula que le permite impedir el embarque a los miembros de familia numerosa que no puedan aportar el título y lleven un billete bonificado. La magistrada considera que la condición ya se acredita con el documento individual en vigor.
Las cláusulas anuladas se inscribirán, una vez haya sentencia en firme, en el Registro de Condiciones Generales de Contratación.