Ultimamente Iberia es noticia por las reclamaciones ganadas por los pasajeros, es posible que las que les son favorables no tengan tanta repercusión, pero las que pierden suelen ser derechos ganados para los viajeros. Es el caso de una resolución judicial que obliga a Iberia a pagar 407,4 euros a dos pasajeros tras haberles cancelado el vuelo de vuelta por no utilizar el trayecto de ida.
El importe que debe pagar Iberia es el mismo que pagaron los pasajeros por el vuelo de regreso y las llamadas que tuvieron que hacer, ya que no pidieron ni daños morales ni cancelación indebida. Según la jueza, a pesar de que los clientes tuvieron que aceptar las condiciones generales de la reserva antes de confirmarla, Iberia no puede acreditar que así se hiciera.
Además, siempre según la sentencia, no existe norma alguna que permita la existencia de la cláusula para la cancelación del billete de vuelta en caso de no haber usado la ida. Se añade que, «No sólo carece de amparo legal sino que además carece de causa y justificación alguna, ya que el pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por conveniente, dos, cincuenta o cien». La empresa alegaba que el precio del billete es más económico por comprar ambos trayectos que si hubieran comprado uno sólo.
Para concluir, la magistrada dice que una vez comprado el contrato de viaje se puede o no utilizar, sin que suponga un motivo para cancelar uno de los trayectos. Suponemos que esto creará jurisprudencia o al menos un precedente que beneficia directamente a los pasajeros.
Vía | Hosteltur
Foto | Flickr-Matt.Hintsa
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Blog de los pasajeros en cuestión que ganaron la demanda a Iberia. Están disponibles los textos de la demanda y de la sentencia por si alguien los quiere utilizar.