La empresa aérea Ryanair deberá indemnizar con un monto superior a los 479 euros, los cuales deberán pagarse a un pasajero y así evitar un juicio.
Esto ha sucedido ya que no se le permitió a un pasajero embarcar en un vuelo sin tener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que le habían robado. Además se había negado a cumplir la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Para no tener que ir a juicio prefirió pagar la indemnización. Al alcanzar un acuerdo extrajudicial el pasajero accedió a levantar la demanda que había presentado contra la aerolínea irlandesa de low cost. La denuncia se había tramitado dentro del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers.
Todo se desencadenó cuando en 6 de abril de 2011 un pasajero iba a embarcarse en un vuelo desde Barcelona hacia Palencia, en ese momento se dio cuenta de que le habían sustraído su DNI. Rápidamente se dirigió a una comisaría de la Policía Nacional del aeropuerto catalán.
Cuando intentó subir al avión el personal de la línea aérea no se lo permitió a pesar de presentar una fotocopia de su documento, la denuncia y otros documentos que acreditaban su identidad. Lamentablemente tuvo que trasladarse a su destino en coche.
Un dato que debemos conocer es que el Plan Nacional de Seguridad Aérea permite a las personas volar sin DNI cuando presentan la denuncia policial por el robo. En este caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea le impuso a Ryanair una multa de 250 euros más el reembolso del costo del billete.
Vía | Hosteltur
Foto | FLickr – Mikelo