Desde el Tribunal de la Unión Europea consideran que las aerolíneas tendrán que pagar una indemnización en los casos de que se presentes cancelaciones y retrasos por huelgas.
Lo cierto es que en estos casos las empresas argumentan que se trata de circunstancias extraordinarias, para así tener que compensar económicamente a los pasajeros que se vieron perjudicados por cancelaciones. Si uno analiza el artículo 261 de la Unión Europea se ve que quedan resguardados los pasajeros aéreos, quienes deben ser compensados en aquellos casos de denegación de embarque como consecuencia de que una aerolínea realice overbooking.
Solo pueden ser consideradas como extraordinarias las circunstancias que no podrían haberse evitado, incluso habiendo tomado la compañía todas las medidas razonables.
En el primer caso puntual el máximo tribunal europeo pidió a Finlandia que se pronunciara en el caso de Timy Lassooy, un pasajero de la aerolínea Finnair al que le cancelaron su vuelo por el bloqueo en el Aeropuerto de Barcelona El Prat en julio de 2006, en ese momento fueron cancelados más de mil vuelos perjudicando a cerca de 100 mil pasajeros.
El TUE señala que: «La aparición de circunstancias extraordinarias -tales como una huelga- que generan una consecuente reprogramación de los vuelos de las compañías aéreas no da motivos para denegar el embarque o de eximir a dicha operadora de la obligación de compensar a los pasajeros por denegación de embarque en los vuelos posteriores”.
Este tribunal considera que el concepto de ‘denegación de embarque’ no afecta únicamente a los casos de overbooking sino también a los casos provocados por otras causas operativas.
Vía | Hosteltur
Foto | Flickr – Dominique Pipet