Una cancelación de un vuelo siempre es un trastorno pero en ocasiones afecta tanto, que el interesado es capaz de recurrir a los tribunales y agotar todas las vías judiciales para obtener su compensación. Digo es capaz por el tiempo, el dinero y la paciencia que son necesarios para hacerlo. Lamentablemente son muchos los casos en los que de no llegar hasta el final te quedas con el enfado y una excusa válida sólo para la compañía aérea.
En respuesta a una consulta del Juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Euorpea ha dejado claros algunos puntos, respecto a los derechos de los pasajeros aéreos. No dicen nada que no se recoja en el decálogo de derechos, pero no está de más recordarlos. En primer lugar, si un vuelo tiene que volver al aeropuerto del que ha despegado, y los pasajeros han de ser reubicados en otros vuelos, éstos tienen derecho a pedir una compensación por la cancelación.
Aún cuando los pasajeros no hayan necesitado cambiar de vuelo tras la vuelta del primero al punto de origen, se podría hablar de cancelación y por tanto de resarcimiento por parte de la compañía. El Tribunal justifica con esto que los casos se traten individualmente.
Otro de los puntos aclarados afirma que «bajo ciertas condiciones», los pasajeros de un vuelo cancelado podrán reclamar una compensación por el perjuicio moral sufrido, indemnización que será independiente de la recibida por los daños materiales de la anulación del vuelo.
Lamentablemente estos derechos tienen su parte negativa, la presión que la compañía podría ejercer sobre su personal para evitar las indemnizaciones. Personalmente tengo confianza plena en el piloto, es el primero que se juega la vida y si él confía en su aparato yo no tengo porqué dudar.
Vía | El Mundo
Foto | Flickr-C de Paz